ACTO DE ABANDONO

Dios mío, creo en tu infinita bondad, no sólo en aquella bondad que abarca al mundo, sino en aquella bondad particular y personal que me atiende a mí, pobre criatura y que dispone todo para mi mejor bien. Por esto, Señor, aunque no lo veo, ni comprendo, ni lo advierto, creo que el estado en que me encuentro y todo lo que me sucede es obra de tu amor. Con toda mi voluntad, lo prefiero a cualquier otra situación que me sería más agradable, pero que no vendría de ti. Me encomiendo en tus manos: haz de mí lo que te plazca, no dándome ningún otro consuelo que el de obedecerte. Amén.

jueves, 10 de diciembre de 2009

La soberanía del pueblo (?)


LA SOBERANÍA POLÍTICA

Pocos conceptos del vocabulario político de nuestro tiempo resultan tan confusos como el término soberanía. La variedad de sus contenidos o significaciones es tal que autores tan dispares como Maritain y Kelsen consideran muy deseable la exclusión de la palabra “soberanía” del vocabulario de la ciencia política; de lo contrario, aumentaría la gran confusión existente.

Por ello es menester aclarar cuál es el sentido correcto de soberanía, distinguiéndolo de las doctrinas erróneas, para finalmente establecer quién es – dentro de la sociedad política – el sujeto propio de la soberanía política.

Origen del término

Soberanía deriva del bajo latín superaneus, “el que está sobre los demás”, “el superior”; del mismo origen es la palabra soberano, por la cual en castellano se designa al rey, emperador o jefe político del Estado. De indicar una relación de posición o lugar (superior-inferior) pasó por metonimia a designar la dignidad, el honor, la autoridad.

Como concepto de la teoría política, lo encontramos en Jean Bodin, el cual formula una doctrina de la soberanía (De la république). Para justificar el carácter absolutista del poder monárquico de su tiempo, Bodin recurre al concepto de soberanía, asignándolo en primer lugar a Cristo como “Señor Absoluto”; de ahí lo deriva al monarca, como representante de Cristo mismo. El autor añade que la soberanía implica tres notas: es absoluta, es inalienable y es indivisible.

Posteriormente, el alemán Althusius y más tarde Rousseau sustituyeron la “soberanía del príncipe” por la “soberanía del pueblo”, fórmula que subsiste hasta nuestros días, con el mismo contenido básico que Rousseau le asignara.

Doctrina liberal

Sobre la base de tales fuentes históricas quedó asentada la doctrina liberal sobre la “soberanía popular”. Rousseau vincula este concepto con otro de su creación “la voluntad general”, o sea la voluntad del pueblo, de la mayoría. Según éste el pueblo pasa a ser la fuente y raíz de todo poder político, de toda autoridad una vez establecido el “pacto social”, irrevocable, mediante el cual se constituye la sociedad política. Las cláusulas del pacto implican esencialmente “la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a toda la comunidad; porque, en primer lugar, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos; siendo igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás” (El Contrato Social) (Otra cita:“con el objeto, pues, de que el pacto social no sea un vano formulario, comprende tácitamente este compromiso, el único que puede dar fuerza al resto: que aquél que rehúse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo; lo cual no significa otra cosa sino que se le forzará a ser libre” (Jean Jacques Rousseau, El Contrato Social, I, 7)Sobre la base del igualitarismo así instaurado el pueblo se erige, a través del mito de la voluntad general, en el legislador supremo. El gobierno no es sino el delegado o mandatario destinado a aplicar las decisiones de aquél. En tal carácter, el pueblo es la fuente de todo derecho y de toda norma moral; en consecuencia, puede revocar en cualquier momento la delegación otorgada al gobernante de turno.

La concepción liberal de la soberanía es utópica, contradictoria y nefasta. Es utópica por cuanto se basa en una quimera de pacto originario, históricamente inexistente. Es contradictoria ya que supone que los individuos se asocian libremente, pero a partir de ese instante no pueden revocar lo aprobado. Es aberrante en sus consecuencias: 1) porque disuelve el fundamento de la autoridad; 2) porque desemboca en el despotismo ilimitado del Estado y de la mayoría; 3) porque elimina toda referencia a Dios y al orden natural como origen de la autoridad; 4) porque coloca a la multitud amorfa como base de todo derecho y de la moral; 5) porque favorece la demagogia de quienes aspiran a perpetuarse en el poder.

Soberanía y orden natural

La doctrina del derecho natural nos brinda una orientación muy diferente respecto de la soberanía política, en plena conformidad tanto con los grandes principios del orden social, cuanto con la experiencia histórica de las naciones.

Ante todo debe precisarse el concepto mismo de soberanía. Es ésta un atributo de la autoridad, o sea la facultad por la cual la autoridad política impone mediante la ley determinadas obligaciones a los súbditos. Tal facultad le es inherente en tanto supone por definición una relación de superior a inferior, alguien que manda y alguien que obedece, uno que decide y otro que acata. Resulta claro que el soberano es quien hace la ley; pero esta facultad implica necesariamente no sólo el poder de legislar, sino también el de ejecutar o aplicar la ley y el de administrar la justicia según la misma ley, de acuerdo a la clásica división de funciones ya enunciada por Aristóteles en su Política.

En su sentido propio, soberanía se dice de quien ejerce el poder en la sociedad; así se llamó soberano el rey en las monarquías. Pero, por extensión, y lato sensu, puede calificarse de soberana a toda la sociedad política en su conjunto, la cual incluye a la vez al gobierno y al cuerpo social. Así se habla de “soberanía nacional”, etc. Quede claro, sin embargo, que el poder soberano se ejerce sobre los miembros de un mismo Estado; se ejerce ad intra, o sea, sobre las partes que le están sometidas. Pero no se aplica correctamente a las relaciones entre Estados, pues no puede hablarse correctamente de la soberanía de Bolivia respecto de la Argentina. En este caso, debe hablarse de independencia o autonomía de un Estado respecto de otro; la independencia se ejerce ad extra, hacia el exterior.

Por lo expuesto se ve que la soberanía no implica de ningún modo la idea de una libertad o autonomía absoluta, cual la postula el liberalismo, como capacidad de autodeterminación de la multitud por sí misma. Tal concepto no rige siquiera para quien ejerce la autoridad pública, pues la facultad de dictar leyes está regulada por las exigencias del bien común nacional y por la misma ley natural. Soberanía, por tanto, no es sinónimo ni de potestad absoluta e indiscriminada, ni de arbitrariedad. Por ello la idea de una soberanía popular es un absurdo total, pues la multitud como tal no puede gobernarse a sí misma. Para lograrlo, tendría que mandarse y obedecerse a sí misma, lo cual es incongruente. La hipótesis del pueblo legislador nunca se verificó históricamente, ni podrá darse jamás, como lo resume claramente Zigliara: “Sólo puede poseer la soberanía quien es capaz de ejercerla, pues el poder está esencialmente ordenando al gobierno de la sociedad. La multitud es inepta para gobernarse. Por lo tanto, la multitud no puede poseer la soberanía” (Summa Philos., De auctoritate sociale, XII)

Sujeto de la soberanía

Igual doctrina sustenta León XIII sobre el origen del poder político: “Muchos de nuestros contemporáneos marchamos sobre la huella de aquellos que en el siglo pasado se atribuían el nombre de filósofos, dicen que todo poder viene del pueblo, de suerte que aquellos que lo ejercen en el Estado no lo hacen como algo que les pertenece, sino como delegados del pueblo que puede quitárselo. Los católicos tienen una doctrina diferente, hacen descender de Dios el derecho de mandar, como su fuente natural y necesaria. Importa, sin embargo, destacar aquí que aquellos que deben estar a la cabeza de los asuntos públicos pueden, en ciertos casos ser elegidos por la voluntad de la multitud, sin que contradiga ni repugne la doctrina católica. Esta elección designa al príncipe, pero no le confiere los derechos del principado. La autoridad no es dada, sino que se determina solamente quién debe ejercerla” (Diuturnum illud).

En síntesis: La autoridad es necesaria en toda sociedad política, por una exigencia del orden natural emanado de Dios, fuente de toda razón y justicia. La soberanía es el atributo esencial de la autoridad, la cual gobierna al pueblo no como delegado o mandatario de éste, sino como procuradora del bien común temporal y en el respeto de la ley natural, base de todo el derecho positivo

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