De “Teología Moral para seglares”, Fr. Antonio Royo Marín OP, BAC.
Fin del Matrimonio
462. En el matrimonio se distingue un doble fin: primario y secundario. Vamos a precisarlos en dos conclusiones:
Conclusión I: El fin primario del matrimonio es la generación y educación de los hijos.
He aquí las pruebas:
a) Sagrada Escritura: Dios instituyó el matrimonio como contrato natural con las siguientes palabras: “Procread y multiplicaos y henchid la tierra” (Gen. 1.28). Luego ésa es su finalidad primaria y principal.
b) El Magisterio de la Iglesia: Como acabamos de indicar, el Código Canónico declara expresamente que “la procreación y la educación de la prole es el fin primario del matrimonio”. Este fin es tan necesario y tan esencial que, si se le excluye positivamente, no puede haber matrimonio válido, pues a él se ordena el matrimonio por su misma naturaleza.
c) La razón teológica: La da Santo Tomás en la siguiente forma: “El matrimonio fue instituido principalmente para el bien de la prole, no sólo para engendrarla, ya que eso puede verificarse también fuera del matrimonio, sino además para conducirla a un estado perfecto, pues todas las cosas tienden a que sus efectos logren la debida perfección. Dos perfecciones podemos considerar en la prole, a saber, la perfección de la naturaleza no sólo en cuanto al cuerpo (educación física), sino también respecto del alma mediante aquellas cosas que pertenecen a la ley natural (educación moral) y la perfección de la gracia (educación religiosa)”…
Conclusión II: El fin secundario del matrimonio es la ayuda mutua de los cónyuges y el remedio de la concupiscencia.
He aquí las pruebas:
a) Sagrada Escritura: .. Gen. 2.18 y ss. … 1Cor 7.9.
b) El Magisterio de la Iglesia: Es doctrina constante de la Iglesia, recogida oficialmente en el Código canónico. Escuchemos a Pío XI en su encíclica sobre el matrimonio: “Hay pues tanto en el mismo matrimonio como en el uso del derecho matrimonial, fines secundarios, como son la ayuda mutua, el fomento del amor recíproco y la sedación de la concupiscencia, cuya consecución de ninguna manera está prohibida a los esposos, siempre que quede a salvo la naturaleza intrínseca del acto conyugal y, por ende, su debida ordenación al fin primario” Casti connubii n.13
c) La razón teológica: (La da Santo Tomás) …
463. Errores y desviaciones modernas en torno a los fines del matrimonio
Por lo que acabamos de decir puede deducirse lo que hay que pensar en torno a ciertas teorías modernas que abogan por un cambio de valores en torno a los fines del matrimonio tal como hasta ahora los ha entendido la tradición cristiana, en el sentido de poner como fin primario del mismo el amor recíproco de los cónyuges, que alcanzaría su máximo exponente en su unión carnal. La procreación, más que el fin primario, no es sino una consecuencia del amor entre los cónyuges, que sería el verdadero fin primario y esencial.
La Iglesia ha rechazado explícitamente semejantes novedades, que llevarían lógicamente a las mayores aberraciones (v. gr. a que la impotencia generativa no sería impedimento dirimente del matrimonio, a que podría practicarse el onanismo por cualquier leve pretexto, etc.). Consta por las enseñanzas de Pío XII en diferentes ocasiones y por la formal y terminante declaración del Santo Oficio (hoy Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, cuyo prefecto es el Card. Ratzinger).
Escuchemos a Pío XII:
“La verdad es que el matrimonio, como institución natural, por disposición divina no tiene como fin primario e íntimo el perfeccionamiento personal de los esposos, sino la procreación y educación de una nueva vida. Los otros fines, aun siendo intentados por la naturaleza, no se hallan al mismo nivel que el primario, y menos aún le son superiores; antes bien, le están esencialmente subordinados.
Precisamente para cortar radicalmente todas las incertidumbres y desviaciones que amenazaban difundir errores tocante a la jerarquía de los fines del matrimonio y de sus mutuas relaciones, Nos mismo redactamos hace algunos años (10/03/1944) una declaración sobre el orden que guardan dichos fines, indicando que la misma estructura interna de la disposición natural revela lo que es el patrimonio de la tradición cristiana, lo que los Sumos Pontífices han enseñado repetidamente y lo que en la debida forma ha sido fijado por el Código de Derecho Canónico. Y poco después, para corregir las opiniones contrarias, publicó la Santa Sede un decreto en el que se declara que no puede admitirse la sentencia de ciertos autores recientes, que niegan que el fin primario del matrimonio es la procreación y educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son equivalentes e independientes de él”. Pío XII Discurso a las obstetrices de Roma, 29/10/1951 AAS 43, 835-854.
He aquí el texto íntegro del decreto del Santo Oficio a que alude el Papa en las palabras que acabamos de citar:
“Se han publicado en estos últimos años algunos escritos acerca de los fines del matrimonio y la relación y orden que guardan entre sí, donde se afirma que la generación de la prole no es el fin primario del matrimonio o que los fines secundarios de éste no están subordinados al fin primario, sino que son independientes del mismo.
En estos escritos, unos señalan un fin primario al matrimonio y otros le asignan otro; por ejemplo, el complemento y personal perfección de los cónyuges mediante una plena comunión de vida y de acción; el mutuo amor y unión de los cónyuges, que ha de fomentarse y perfeccionarse por la entrega psíquica y corporal de la propia persona, y otros muchos por el estilo.
A veces, en esos mismos escritos, a los vocablos empleados en los documentos eclesiásiticos (tales como fin primario y secundario) se les da un sentido que no está en armonía con el atribuido comúnmente por los teólogos.
Esta nueva manera de pensar y de expresarse ha venido a sembrar errores y a fomentar incertidumbres. Para conjurar unos y otras, los eminentísimos y reverendísimos Padres de esta Suprema Sagrada Congregación encargados de la tutela de las cosas de la fe y costumbres, en sesión plenaria habida el miércoles 29 de marzo de 1944, a la duda propuesta: “Si puede admitirse la opinión de algunos modernos, que niegan que el fin primario del matrimonio sea la generación y educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son igualmente principales e independientes”, resolvieron que se debía contestar: Negativamente…”
lunes, 5 de mayo de 2008
Etiquetas:
matrimonio
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